Brindamos asesoramiento y representación legal exclusiva a trabajadores de Mar del Plata y la Provincia de Buenos Aires en reclamos por despidos, indemnizaciones laborales y conflictos con empleadores.
Representamos únicamente a trabajadores, con un enfoque orientado a proteger sus derechos y obtener la indemnización que realmente corresponde según la Ley de Contrato de Trabajo.
Tipos de despido
Despido sin causa
- El empleador finaliza la relación sin justificar legalmente la decisión.
- Corresponde indemnización por antigüedad, preaviso, integración mes de despido, vacaciones y aguinaldo proporcionales.
- Pueden sumarse multas por falta de entrega de certificados de trabajo.
Despido con causa
- El empleador invoca un incumplimiento grave del trabajador.
- Frecuentemente las causas son insuficientes, desproporcionadas o con defectos formales.
- Se puede impugnar judicialmente y reclamar la indemnización completa.
Despido indirecto
- El trabajador se considera despedido por incumplimientos graves del empleador.
- Falta de pago salarial, trabajo no registrado, negativa de tareas, acoso o maltrato.
- El intercambio telegráfico correcto es fundamental para preservar los derechos.
Trabajo en negro o mal registrado
- Trabajador no registrado o registrado con fecha posterior o salario menor al real.
- Corresponde indemnización por antigüedad duplicada (art. 80 LCT).
- Multas por falta de entrega de certificados de trabajo y aportes.
Qué se reclama en un despido
Cada caso debe analizarse individualmente considerando la antigüedad, el salario real, la categoría laboral, el convenio colectivo y la modalidad de registración. Los conceptos que pueden corresponder incluyen:
Conceptos indemnizatorios
- Indemnización por antigüedad (art. 245 LCT)
- Indemnización sustitutiva de preaviso (art. 250 LCT)
- Integración del mes de despido (art. 233 LCT)
- Vacaciones no gozadas y SAC proporcional
- Multa art. 80 LCT (certificados de trabajo)
- Multa art. 80 bis LCT (falta de aportes)
- Diferencias salariales por registro deficiente
- Indemnización duplicada por trabajo no registrado (art. 80 LCT)
¿Qué hacer si lo despiden?
⚠ Antes de firmar cualquier cosa
Frente a un despido, muchas empresas realizan ofrecimientos inferiores a los que realmente corresponden por ley o intentan cerrar acuerdos rápidos sin contemplar todos los derechos del trabajador.
Un correcto análisis legal permite determinar:
- Si el despido fue válido o puede impugnarse
- Qué indemnización corresponde realmente
- Si existen multas laborales aplicables
- Cuál es la mejor estrategia: negociación, SECLO o demanda judicial
Despido verbal: "no vengas más"
Si el empleador le impide el ingreso al trabajo, le comunica verbalmente el despido o deja de otorgarle tareas, es fundamental actuar de inmediato. Un telegrama laboral correctamente redactado preserva sus derechos y obliga al empleador a pronunciarse formalmente.
No concurra a trabajar sin antes enviar el telegrama. El silencio o la inacción pueden perjudicar su reclamo. La intimación fehaciente es el primer paso para proteger su indemnización.
Cómo es el proceso
Análisis del caso
Evaluamos el tipo de despido, antigüedad, salario, convenio y registración para determinar la indemnización correspondiente.
Intimación telegráfica
Redactamos y enviamos los telegramas laborales correctos para preservar derechos e intimar al empleador al pago.
Instancia conciliatoria
Concursamos ante el SECLO o el Ministerio de Trabajo para intentar un acuerdo justo, sin renunciar a los derechos del trabajador.
Demanda judicial
Si no hay acuerdo, iniciamos la demanda laboral para reclamar la indemnización completa ante el fuero del trabajo.
Documentación necesaria
Checklist para iniciar el reclamo
- Recibos de sueldo (los últimos 12 o mejor remuneración)
- Constancia de antigüedad o certificado de trabajo
- Telegrama de despido o comunicación del empleador
- Aviso de baja de AFIP / MI Portal
- Convenio colectivo aplicable (si lo conoce)
- Reglamento o contrato laboral (si existiera)
- Cualquier comunicación con el empleador (mails, WhatsApp, notas)
- Comprobantes de aportes y cargas sociales
Nuestro diferencial
Defensa Exclusiva del Trabajador
Representamos únicamente a trabajadores, priorizando la protección de sus derechos y la obtención de la indemnización que realmente corresponde por ley.
Cálculo Real, No Aproximado
Cada caso se analiza de forma personalizada: antigüedad, mejor remuneración, convenio colectivo y registración. No aceptamos liquidaciones inferiores a las que corresponden.
Estrategia en Cada Etapa
Desde el primer telegrama hasta la demanda judicial, definimos la mejor estrategia en cada etapa: negociación, SECLO o juicio, según convenga al trabajador.
Acción Rápida
Sabemos que las primeras horas tras un despido son decisivas. Actuamos de inmediato para preservar pruebas, evitar errores y proteger la indemnización del trabajador.
Preguntas frecuentes
¿Qué hago si me despidieron sin causa?
Lo más importante es no firmar nada sin antes consultar con un abogado laboralista. Guarde todos los recibos de sueldo, el telegrama de despido y cualquier comunicación del empleador. Un análisis legal correcto permite determinar si la liquidación ofrecida es la que corresponde o si puede reclamarse más.
¿Me pueden despedir sin motivo?
Sí, el empleador puede despedir sin causa, pero debe abonar la indemnización que establece la Ley de Contrato de Trabajo: preaviso, antigüedad, integración del mes de despido, vacaciones y aguinaldo proporcionales, más las multas que correspondan por certificados de trabajo y aportes.
Si trabajaba en negro, ¿puedo reclamar?
Sí. El trabajo no registrado genera derecho a una indemnización duplicada por antigüedad, más multas por falta de entrega de certificados de trabajo y aportes previsionales. La clave está en reunir prueba de la relación laboral: testigos, mensajes, comprobantes, transferencias bancarias.
¿Qué pasa si me ofrecen un acuerdo en el SECLO?
El SECLO es una instancia conciliatoria obligatoria antes del juicio. Allí la empresa suele ofrecer montos inferiores a los que corresponden. Un abogado laboralista evalúa si el ofrecimiento es razonable o si conviene rechazarlo e iniciar la demanda para obtener la indemnización completa.
¿Cuánto tarda un juicio laboral?
Depende del fuero, la complejidad del caso y la carga del tribunal. En general, los procesos laborales en la Provincia de Buenos Aires pueden demorar entre 1 y 2 años hasta la sentencia, aunque en muchos casos se llega a un acuerdo conciliatorio antes.